CALCULOS
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
FINIQUITO
El finiquito se calcula partiendo del salario base, sumando los complementos por puesto de trabajo, por ejemplo:Cobramos 600 euros de salario base, y 120 euros por complemento según conveenio por desplazamiento al lugar de trabajo, y nos cesan o decidimos acabar la relación laboral voluntariamente, por ejemplo el día 20 de julio de 2007, habiendo comenzado a trabajar el 15 de marzo de 2000, tenemos derechos al abono de 2 pagas extraordinarias, en julio y diciembre, y tenemos derecho a 30 días de vacaciones. En el caso del cese voluntario, si no se establece nada en el contrato de trabajo, deberemos preavisar con al menos 15 días de antelación, a fin de que la empresa no nos detraiga ninguna cantidad de nuestra liquidación y finiquito.
El finiquito debe ponerlo la empresa a disposición del trabajador en el mismo momento del cese en el puesto de trabajo, así como el resto de documentos que obligatoriamente la empresa debe poner a disposición del trabajador, tales como el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 6 meses y los recibos de salarios del mes en curso, junto con una copia de la baja en Seguridad Social, para com#eprobar el día de la baja.
PRIMA VACIONAL
La prima vacacional se calcula, dependiendo los días que se tenga derecho a gozar de vacaciones. Sobre estos días se multiplica un 25%. Ejemplo: Si has laborado 12 meses, de acuerdo a la tabla que maneja la LFT art.76, te corresponderían 6 días de vacaciones. Calcula cuanto ganas al día (divide tu sueldo mensual entre 30). Supongamos que ganas $100 diarios. Multiplica los días de vacaciones que te corresponden x el salario diario: 6diasx$100=$600, al resultado le multiplicas la prima vacacional del 25%. $100x.25prima=$150. Esto es tú prima vacacional. Ahora bien, si se trabajó un periodo menor al año, y se tiene que calcular la proporción, haz una regla de tres
AGUINALDO
El artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.Aunque no se especifica expresamente, el aguinaldo normalmente se calcula de acuerdo al último sueldo base que percibe el empleado. De lo establecido por el artículo 84 se deduce que el aguinaldo es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89.
martes, 2 de marzo de 2010
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Rogelio.
ResponderEliminarES bueno cosiderar dicha info´rmación para poder conocer tanto las obligaciones de los patrones y asi tambien las cosas a la que los trabajadores tiene derecho